Resumen: En las condiciones indicadas podemos hablar de concretas discrepancias entre las partes que provocaron roces entre trabajador y empresa, pero tal situación dista mucho de poder integrar aquellas otras que se tienen como potencialmente afectantes a la dignidad de la persona, por implicar un hostigamiento continuado en el tiempo, con el objetivo específico de humillar, aislar o denigrar al trabajador.En tales condiciones, no podemos concluir que exista rastro alguno de un trato específicamente peyorativo hacia el trabajador demandante, y que el retraso (que no impago total) en el abono de las retribuciones, en los términos ya relatados, tuvo un carácter meramente episódico y por ello carecía de la gravedad y entidad suficientes como para servir de base a la extinción solicitada